Auto Supremo AS/0286/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2015

Fecha: 05-May-2015

El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción

El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción correspondiente subsumiéndose el proceso en lo establecido por el art. 120 del Código Procesal del Trabajo (CPT); pero que analizado el artículo debió individualizarse a la Empresa demandante. Por lo que quedó claro la contradicción en la que incurrió el Juzgado de primera instancia como el de Alzada, solicitando la aplicación de los arts. 25, 252 y 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC) declarando la nulidad de todo lo actuado hasta la interposición de la demanda