El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción
El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción correspondiente subsumiéndose el proceso en lo establecido por el art. 120 del Código Procesal del Trabajo (CPT); pero que analizado el artículo debió individualizarse a la Empresa demandante. Por lo que quedó claro la contradicción en la que incurrió el Juzgado de primera instancia como el de Alzada, solicitando la aplicación de los arts. 25, 252 y 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC) declarando la nulidad de todo lo actuado hasta la interposición de la demanda
- Demandada: Empresa Constructora AITA S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente
- El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción
- b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e
- Concluyó solicitando que se dicte resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias
- Si bien es cierto que en la demanda se identifica como parte demandada a la
- No debe perderse de vista que el Derecho Laboral, al perseguir la protección del trabajador
- Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios
- Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de
- El razonamiento expuesto en el párrafo que precede, es aplicable también al pago de desahucio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
