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    Auto Supremo AS/0286/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0286/2015

    Fecha: 05-May-2015

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.
    • Demandada: Empresa Constructora AITA S.R.L
    • Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
    • El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente
    • El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción
    • b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e
    • Concluyó solicitando que se dicte resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es
    • CONSIDERANDO II
    • De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias
    • Si bien es cierto que en la demanda se identifica como parte demandada a la
    • No debe perderse de vista que el Derecho Laboral, al perseguir la protección del trabajador
    • Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios
    • Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de
    • El razonamiento expuesto en el párrafo que precede, es aplicable también al pago de desahucio,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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