Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Pablo Torrez Cardozo de fs. 150 a 152, contra el Auto de Vista Nº 237/2010 de 26 de noviembre de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Alexander Castro Alarcón contra la Empresa Constructora AITA S.R.L.; la respuesta de fs. 155 y vta.; el Auto de fs. 156 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 26 junio de 2010, de fs. 119 a 120 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, con costas, ordenando que la Empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia cancele al actor la suma de Bs.11.532.- por concepto de: indemnización (1 mes y 10 días), desahucio, salarios de un mes y 10 días, feriados (1 día) y domingos (7 días)
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Pablo Torrez Cardozo de fs. 150 a 152, contra el Auto de Vista Nº 237/2010 de 26 de noviembre de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Alexander Castro Alarcón contra la Empresa Constructora AITA S.R.L.; la respuesta de fs. 155 y vta.; el Auto de fs. 156 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 26 junio de 2010, de fs. 119 a 120 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, con costas, ordenando que la Empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia cancele al actor la suma de Bs.11.532.- por concepto de: indemnización (1 mes y 10 días), desahucio, salarios de un mes y 10 días, feriados (1 día) y domingos (7 días)
- Demandada: Empresa Constructora AITA S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente
- El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción
- b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e
- Concluyó solicitando que se dicte resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias
- Si bien es cierto que en la demanda se identifica como parte demandada a la
- No debe perderse de vista que el Derecho Laboral, al perseguir la protección del trabajador
- Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios
- Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de
- El razonamiento expuesto en el párrafo que precede, es aplicable también al pago de desahucio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
