Auto Supremo AS/0286/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2015

Fecha: 05-May-2015

Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios

En el caso de autos, si bien la demanda fue interpuesta contra la Empresa AITA SRL, no es menos evidente que dicha empresa es parte de la Sociedad Accidental Eco-ambiental y que ésta última, representada por Carlos Eduardo Maldonado Zamora, respondió en forma negativa la demanda y continúo con el trámite del proceso sin restricción alguna, por lo que mal podría advertirse lesión alguna al derecho a la defensa, mucho menos disponerse la nulidad impetrada.
II.1.2 Sobre la procedencia del pago de desahucio e indemnización por tiempo de servicios
Acusa que el Auto de Vista impugnado ratifica totalmente el pago de desahucio e indemnización a favor del actor, interpretando con error la norma, a mérito que la indemnización por tiempo de servicios según el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2010 corresponde cuando el trabajador hubiese cumplido más de 90 días, situación que no sucedió en el presente caso, porque se demostró que el actor trabajó 1 mes y 10 días, por lo tanto no corresponde que se le cancele este beneficio, más aún por haberse retirado voluntariamente y dentro del periodo de prueba.
Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios es un derecho laboral consistente en una compensación monetaria emergente del desgaste físico y psíquico de la trabajadora y del trabajador en la prestación de servicios y que se produce desde el inicio mismo de la prestación laboral; en tal entendido el art. 2.II del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2010, señala que su pago corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiese cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo; indistintamente, que la forma de la desvinculación laboral produjera bien por renuncia voluntaria, bien por retiro intempestivo. Más adelante esa misma norma en su art. 3, prescribe que Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral