Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios
En el caso de autos, si bien la demanda fue interpuesta contra la Empresa AITA SRL, no es menos evidente que dicha empresa es parte de la Sociedad Accidental Eco-ambiental y que ésta última, representada por Carlos Eduardo Maldonado Zamora, respondió en forma negativa la demanda y continúo con el trámite del proceso sin restricción alguna, por lo que mal podría advertirse lesión alguna al derecho a la defensa, mucho menos disponerse la nulidad impetrada.
II.1.2 Sobre la procedencia del pago de desahucio e indemnización por tiempo de servicios
Acusa que el Auto de Vista impugnado ratifica totalmente el pago de desahucio e indemnización a favor del actor, interpretando con error la norma, a mérito que la indemnización por tiempo de servicios según el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2010 corresponde cuando el trabajador hubiese cumplido más de 90 días, situación que no sucedió en el presente caso, porque se demostró que el actor trabajó 1 mes y 10 días, por lo tanto no corresponde que se le cancele este beneficio, más aún por haberse retirado voluntariamente y dentro del periodo de prueba.
Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios es un derecho laboral consistente en una compensación monetaria emergente del desgaste físico y psíquico de la trabajadora y del trabajador en la prestación de servicios y que se produce desde el inicio mismo de la prestación laboral; en tal entendido el art. 2.II del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2010, señala que su pago corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiese cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo; indistintamente, que la forma de la desvinculación laboral produjera bien por renuncia voluntaria, bien por retiro intempestivo. Más adelante esa misma norma en su art. 3, prescribe que Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral
II.1.2 Sobre la procedencia del pago de desahucio e indemnización por tiempo de servicios
Acusa que el Auto de Vista impugnado ratifica totalmente el pago de desahucio e indemnización a favor del actor, interpretando con error la norma, a mérito que la indemnización por tiempo de servicios según el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2010 corresponde cuando el trabajador hubiese cumplido más de 90 días, situación que no sucedió en el presente caso, porque se demostró que el actor trabajó 1 mes y 10 días, por lo tanto no corresponde que se le cancele este beneficio, más aún por haberse retirado voluntariamente y dentro del periodo de prueba.
Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios es un derecho laboral consistente en una compensación monetaria emergente del desgaste físico y psíquico de la trabajadora y del trabajador en la prestación de servicios y que se produce desde el inicio mismo de la prestación laboral; en tal entendido el art. 2.II del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2010, señala que su pago corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiese cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo; indistintamente, que la forma de la desvinculación laboral produjera bien por renuncia voluntaria, bien por retiro intempestivo. Más adelante esa misma norma en su art. 3, prescribe que Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral
- Demandada: Empresa Constructora AITA S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente
- El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción
- b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e
- Concluyó solicitando que se dicte resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias
- Si bien es cierto que en la demanda se identifica como parte demandada a la
- No debe perderse de vista que el Derecho Laboral, al perseguir la protección del trabajador
- Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios
- Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de
- El razonamiento expuesto en el párrafo que precede, es aplicable también al pago de desahucio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
