Auto Supremo AS/0286/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2015

Fecha: 05-May-2015

De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias

De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias de índole formal esenciales en la tramitación de la causa, careciendo de relevancia el hecho de objetar que se demandó erróneamente a AITA S.R.L. y en la Sentencia se haya condenado a Eco-ambiental en el pago de beneficios sociales, debido a que por la prueba cursante en obrados, como es el Testimonio de Resolución Administrativa acredita que la Empresa AITA y la Constructora Guadalquivir conforman la Sociedad ECO-AMBIENTAL, sociedad que se adjudicó el “Proyecto Construcción 7 Sistemas de Agua Potable y Letrinas D-6 Carapari”, que para su ejecución contrató a Victorino Gareca, subcontratista del proyecto adjudicado por la empresa Eco-ambiental; quien contrata al demandante para trabajar en la excavación de la precitada obra (fs. 33) con una remuneración de Bs. 80 por día, que mensualmente hacía la suma de Bs. 2.400