De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias
De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias de índole formal esenciales en la tramitación de la causa, careciendo de relevancia el hecho de objetar que se demandó erróneamente a AITA S.R.L. y en la Sentencia se haya condenado a Eco-ambiental en el pago de beneficios sociales, debido a que por la prueba cursante en obrados, como es el Testimonio de Resolución Administrativa acredita que la Empresa AITA y la Constructora Guadalquivir conforman la Sociedad ECO-AMBIENTAL, sociedad que se adjudicó el “Proyecto Construcción 7 Sistemas de Agua Potable y Letrinas D-6 Carapari”, que para su ejecución contrató a Victorino Gareca, subcontratista del proyecto adjudicado por la empresa Eco-ambiental; quien contrata al demandante para trabajar en la excavación de la precitada obra (fs. 33) con una remuneración de Bs. 80 por día, que mensualmente hacía la suma de Bs. 2.400
- Demandada: Empresa Constructora AITA S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente
- El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción
- b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e
- Concluyó solicitando que se dicte resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias
- Si bien es cierto que en la demanda se identifica como parte demandada a la
- No debe perderse de vista que el Derecho Laboral, al perseguir la protección del trabajador
- Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios
- Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de
- El razonamiento expuesto en el párrafo que precede, es aplicable también al pago de desahucio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
