Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de
Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de servicios, poseen la aparente veta común de generarse a partir de la desvinculación laboral; sin embargo, sólo el desahucio es compuesto por esa particularidad, ya que esta figura, en su sentido más amplio, es entendida como la terminación de contratos de tracto sucesivo (como lo es el contrato de trabajo) por culminación natural o sin razón alguna, aplicándose en este último caso el desahucio como una suerte de penalidad en razón de la intempestividad en la terminación del contrato atribuible al empleador. Más en cambio la indemnización por tiempo de servicios, no necesariamente encuentra su lecho en la desvinculación laboral, sino como se dijo anteriormente, es un derecho adquirido que se ata al reconocimiento del desgaste de la fuerza laboral en el trabajador por el efecto del tiempo
- Demandada: Empresa Constructora AITA S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente
- El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción
- b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e
- Concluyó solicitando que se dicte resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias
- Si bien es cierto que en la demanda se identifica como parte demandada a la
- No debe perderse de vista que el Derecho Laboral, al perseguir la protección del trabajador
- Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios
- Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de
- El razonamiento expuesto en el párrafo que precede, es aplicable también al pago de desahucio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
