Auto Supremo AS/0286/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2015

Fecha: 05-May-2015

Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de

Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de servicios, poseen la aparente veta común de generarse a partir de la desvinculación laboral; sin embargo, sólo el desahucio es compuesto por esa particularidad, ya que esta figura, en su sentido más amplio, es entendida como la terminación de contratos de tracto sucesivo (como lo es el contrato de trabajo) por culminación natural o sin razón alguna, aplicándose en este último caso el desahucio como una suerte de penalidad en razón de la intempestividad en la terminación del contrato atribuible al empleador. Más en cambio la indemnización por tiempo de servicios, no necesariamente encuentra su lecho en la desvinculación laboral, sino como se dijo anteriormente, es un derecho adquirido que se ata al reconocimiento del desgaste de la fuerza laboral en el trabajador por el efecto del tiempo