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Agravios de fondo:
1.Alega que el Auto de Vista al haber modificado en parte la Sentencia de primera instancia y dejado sin efecto la homologación del acuerdo denominado “DESVINCULACION MATRIMONIAL” de 05 de diciembre de 2000, hubiera violado los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, arts. 90, 236, 251, 252, 253 inc. 1), 2) y 3); 254 -4) y 7) y 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 1.286 del Código Civil, pues el Tribunal Ad quem al haber anulado de oficio el Auto complementario que nunca fue apelado, habría obrado “ULTRAPETITA”, conducta que hubiera vulnerado el debido proceso concretamente se habría infringido el art. 236 del Adjetivo Civil, al no haberse circunscrito a los puntos apelados en el memorial de fs. 146 a 150
1.Alega que el Auto de Vista al haber modificado en parte la Sentencia de primera instancia y dejado sin efecto la homologación del acuerdo denominado “DESVINCULACION MATRIMONIAL” de 05 de diciembre de 2000, hubiera violado los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, arts. 90, 236, 251, 252, 253 inc. 1), 2) y 3); 254 -4) y 7) y 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 1.286 del Código Civil, pues el Tribunal Ad quem al haber anulado de oficio el Auto complementario que nunca fue apelado, habría obrado “ULTRAPETITA”, conducta que hubiera vulnerado el debido proceso concretamente se habría infringido el art. 236 del Adjetivo Civil, al no haberse circunscrito a los puntos apelados en el memorial de fs. 146 a 150
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con tales antecedentes interpuso demanda de divorcio en contra de Víctor Montenegro Gómez amparada en
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado a fs
- Agravios de forma
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- En virtud a los fundamentos de derecho expuestos solicita a este Tribunal case parcialmente el
- Del análisis del recurso se tiene que los agravios denunciados son tanto en la forma
- En el fondo
- El Código Civil en su art
- Sin embargo este Tribunal debe hacer también las consideraciones necesarias desde el ámbito del Código
- El art
- El matrimonio es una institución de orden social cuyas normas legales que rigen tanto su
- Convenio que además no fue objetado por el demandado, a cuyo efecto el Juez de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
