Auto Supremo AS/0325/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2015

Fecha: 18-May-2015

2

2.Acusa violación del inc. 9) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el demandado en su reconvención no cumplió con el requisito establecido en la citada norma; es decir la pretensión en términos claros, pues en la demanda y en su recurso de apelación no solicito esta modificación concedida por el Tribunal de Alzada, habiendo los Vocales actuado sin competencia, con exceso de poder, extra y ultra petita al modificar la Sentencia de 01 de julio de 2009. Asimismo considera que el juez no está facultado para subsanar errores y omisiones en que hubiere incurrido el demandado reconvencionista, atentando de esta forma al debido proceso y cayendo en nulidades previstas por ley. Por lo que pide al Tribunal de Casación considere la jurisdicción y competencia que nace de la propia ley y que atañe al orden público, por lo que considera que no puede otorgarse una pretensión no deducida en la demanda y menos en el recurso de apelación