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2.Acusa violación del inc. 9) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el demandado en su reconvención no cumplió con el requisito establecido en la citada norma; es decir la pretensión en términos claros, pues en la demanda y en su recurso de apelación no solicito esta modificación concedida por el Tribunal de Alzada, habiendo los Vocales actuado sin competencia, con exceso de poder, extra y ultra petita al modificar la Sentencia de 01 de julio de 2009. Asimismo considera que el juez no está facultado para subsanar errores y omisiones en que hubiere incurrido el demandado reconvencionista, atentando de esta forma al debido proceso y cayendo en nulidades previstas por ley. Por lo que pide al Tribunal de Casación considere la jurisdicción y competencia que nace de la propia ley y que atañe al orden público, por lo que considera que no puede otorgarse una pretensión no deducida en la demanda y menos en el recurso de apelación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con tales antecedentes interpuso demanda de divorcio en contra de Víctor Montenegro Gómez amparada en
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado a fs
- Agravios de forma
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- En virtud a los fundamentos de derecho expuestos solicita a este Tribunal case parcialmente el
- Del análisis del recurso se tiene que los agravios denunciados son tanto en la forma
- En el fondo
- El Código Civil en su art
- Sin embargo este Tribunal debe hacer también las consideraciones necesarias desde el ámbito del Código
- El art
- El matrimonio es una institución de orden social cuyas normas legales que rigen tanto su
- Convenio que además no fue objetado por el demandado, a cuyo efecto el Juez de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
