Auto Supremo AS/0325/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2015

Fecha: 18-May-2015

El art

El art. 101 del Código de Familia señala de manera textual que: “ El matrimonio constituye entre los cónyuges desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos. La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o sólo tenga bienes uno de ellos y el otro no” Por otra parte el art. 102 del mismo cuerpo de leyes dice: “La comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad”, habida cuenta la igualdad jurídica de los esposos y el régimen legal de la sociedad conyugal es irrenunciable e inmodificable, puede resumirse de acuerdo a Valencia Zea, así: “ La nueva sociedad conyugal tiene dos jefes y dos administradores, que son los cónyuges y la administración recae sobre sus bienes…”, de tal forma que una vez establecido el vínculo matrimonial ninguno de los cónyuges puede establecer reglas o formas distintas de administración de los bienes, sino las establecidas por normativa especial de orden público, conforme lo establece el art. 5 del Código de Familia que a la letra dice: “Las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo los casos expresamente permitidos por ley”; en este entendido debemos señalar que la norma de orden público es aquella que tiene relación con la protección del interés general inmediatamente y el interés particular mediatamente