El Código Civil en su art
Dentro de ese contexto corresponde considerar si es correcta o no la decisión asumida por el Ad quem de modificar la Sentencia en lo relativo a la división y partición de bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y sean distribuidos en ejecución de Sentencia, dando lugar a que la demandante sostenga que el Tribunal de Segunda instancia se hubiere equivocado, puesto que se pretende que bienes adquiridos durante el matrimonio sean resueltos en ejecución de Sentencia, cuando éstos ya fueron resueltos en el acuerdo transaccional debidamente homologados en Sentencia de primera instancia.
Así expuesto el presente recurso de casación en el fondo, una vez analizados los antecedentes del proceso y con referencia a que el Auto de Vista recurrido hubiere violado, interpretado erróneamente o aplicando indebidamente la ley, como lo expresa la recurrente y que hubiere violado los artículos 15 de la L.O.J., art. 90, 227, 236, 251, 252, 253, 254, 327-9), 348 y 397 del Código de Procedimiento Civil, 1.286 del Código Civil; art. 101 y 102 del Código de Familia, se establece que la transacción al ser considerada un contrato, tiene que concurrir para su formación y validez los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil y en tanto cumpla con los mismos tiene eficacia y surte efectos conforme lo establece el art. 519 del mismo cuerpo legal.
El Código Civil en su art. 945.I establece que “la transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”; quedando claro que es un contrato necesariamente escrito, que se hace por documento público o privado conforme manda el art. 492 del Código Civil, normas legales que se operativizan en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, y que establecen que todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, presentando el convenio al juez o tribunal que corresponda, quién se limitará a examinar si se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley para su validez y en su caso homologarla
Así expuesto el presente recurso de casación en el fondo, una vez analizados los antecedentes del proceso y con referencia a que el Auto de Vista recurrido hubiere violado, interpretado erróneamente o aplicando indebidamente la ley, como lo expresa la recurrente y que hubiere violado los artículos 15 de la L.O.J., art. 90, 227, 236, 251, 252, 253, 254, 327-9), 348 y 397 del Código de Procedimiento Civil, 1.286 del Código Civil; art. 101 y 102 del Código de Familia, se establece que la transacción al ser considerada un contrato, tiene que concurrir para su formación y validez los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil y en tanto cumpla con los mismos tiene eficacia y surte efectos conforme lo establece el art. 519 del mismo cuerpo legal.
El Código Civil en su art. 945.I establece que “la transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”; quedando claro que es un contrato necesariamente escrito, que se hace por documento público o privado conforme manda el art. 492 del Código Civil, normas legales que se operativizan en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, y que establecen que todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, presentando el convenio al juez o tribunal que corresponda, quién se limitará a examinar si se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley para su validez y en su caso homologarla
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con tales antecedentes interpuso demanda de divorcio en contra de Víctor Montenegro Gómez amparada en
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado a fs
- Agravios de forma
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- En virtud a los fundamentos de derecho expuestos solicita a este Tribunal case parcialmente el
- Del análisis del recurso se tiene que los agravios denunciados son tanto en la forma
- En el fondo
- El Código Civil en su art
- Sin embargo este Tribunal debe hacer también las consideraciones necesarias desde el ámbito del Código
- El art
- El matrimonio es una institución de orden social cuyas normas legales que rigen tanto su
- Convenio que además no fue objetado por el demandado, a cuyo efecto el Juez de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
