Auto Supremo AS/0325/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2015

Fecha: 18-May-2015

El Código Civil en su art

Dentro de ese contexto corresponde considerar si es correcta o no la decisión asumida por el Ad quem de modificar la Sentencia en lo relativo a la división y partición de bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y sean distribuidos en ejecución de Sentencia, dando lugar a que la demandante sostenga que el Tribunal de Segunda instancia se hubiere equivocado, puesto que se pretende que bienes adquiridos durante el matrimonio sean resueltos en ejecución de Sentencia, cuando éstos ya fueron resueltos en el acuerdo transaccional debidamente homologados en Sentencia de primera instancia.
Así expuesto el presente recurso de casación en el fondo, una vez analizados los antecedentes del proceso y con referencia a que el Auto de Vista recurrido hubiere violado, interpretado erróneamente o aplicando indebidamente la ley, como lo expresa la recurrente y que hubiere violado los artículos 15 de la L.O.J., art. 90, 227, 236, 251, 252, 253, 254, 327-9), 348 y 397 del Código de Procedimiento Civil, 1.286 del Código Civil; art. 101 y 102 del Código de Familia, se establece que la transacción al ser considerada un contrato, tiene que concurrir para su formación y validez los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil y en tanto cumpla con los mismos tiene eficacia y surte efectos conforme lo establece el art. 519 del mismo cuerpo legal.
El Código Civil en su art. 945.I establece que “la transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”; quedando claro que es un contrato necesariamente escrito, que se hace por documento público o privado conforme manda el art. 492 del Código Civil, normas legales que se operativizan en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, y que establecen que todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, presentando el convenio al juez o tribunal que corresponda, quién se limitará a examinar si se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley para su validez y en su caso homologarla