Auto Supremo AS/0325/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2015

Fecha: 18-May-2015

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01

Citado el demandando, contesta la demanda negando en todas sus partes y reconviene por las causales previstas en el inc. 1) del art. 130 y art. 131 del Código de Familia, solicitando se declare improbada la demanda y probada la reconvención.
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01 de julio de 2009, corriente a fojas 136 a 138, declarando probada la demanda principal y probada parcialmente la demanda reconvencional, por la causal 131 del Código de Familia e improbada la causal de adulterio prevista por el inc. 1) del art. 130 del mismo cuerpo legal, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos: Rivaldina Ríos Sánchez y Víctor Montenegro Gómez, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial a la Dirección Departamental de Registro Civil, finalmente aprueba y homologa la capitulación matrimonial de fecha 05 de diciembre de 2000, suscrita entre ambos esposos de fs. 7 a 8