El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01
Citado el demandando, contesta la demanda negando en todas sus partes y reconviene por las causales previstas en el inc. 1) del art. 130 y art. 131 del Código de Familia, solicitando se declare improbada la demanda y probada la reconvención.
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01 de julio de 2009, corriente a fojas 136 a 138, declarando probada la demanda principal y probada parcialmente la demanda reconvencional, por la causal 131 del Código de Familia e improbada la causal de adulterio prevista por el inc. 1) del art. 130 del mismo cuerpo legal, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos: Rivaldina Ríos Sánchez y Víctor Montenegro Gómez, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial a la Dirección Departamental de Registro Civil, finalmente aprueba y homologa la capitulación matrimonial de fecha 05 de diciembre de 2000, suscrita entre ambos esposos de fs. 7 a 8
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01 de julio de 2009, corriente a fojas 136 a 138, declarando probada la demanda principal y probada parcialmente la demanda reconvencional, por la causal 131 del Código de Familia e improbada la causal de adulterio prevista por el inc. 1) del art. 130 del mismo cuerpo legal, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos: Rivaldina Ríos Sánchez y Víctor Montenegro Gómez, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial a la Dirección Departamental de Registro Civil, finalmente aprueba y homologa la capitulación matrimonial de fecha 05 de diciembre de 2000, suscrita entre ambos esposos de fs. 7 a 8
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con tales antecedentes interpuso demanda de divorcio en contra de Víctor Montenegro Gómez amparada en
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado a fs
- Agravios de forma
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- En virtud a los fundamentos de derecho expuestos solicita a este Tribunal case parcialmente el
- Del análisis del recurso se tiene que los agravios denunciados son tanto en la forma
- En el fondo
- El Código Civil en su art
- Sin embargo este Tribunal debe hacer también las consideraciones necesarias desde el ámbito del Código
- El art
- El matrimonio es una institución de orden social cuyas normas legales que rigen tanto su
- Convenio que además no fue objetado por el demandado, a cuyo efecto el Juez de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
