El matrimonio es una institución de orden social cuyas normas legales que rigen tanto su
El matrimonio es una institución de orden social cuyas normas legales que rigen tanto su celebración como su disolución no pueden ser convenidas particularmente bajo sanción de nulidad. Vale decir que la comunidad de gananciales se opera a partir del momento de la celebración del matrimonio ante el Oficial de Registro Civil, no importando que uno de los esposos trabaje y el otro no, que ejerza actividad lucrativa y el otro no, de forma que también a posteriori no interesaría cuál de los cónyuges habría llevado más aporte o capital y de igual forma subsiste con referencia al pasivo; es decir respecto de las deudas, pero no por esto deja de existir la comunidad de gananciales. Ante todo presupone esencialmente la existencia de una masa común que pertenece en lo proindiviso a los cónyuges y que está destinada a distribuirse entre ellos cuando la sociedad se disuelve
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con tales antecedentes interpuso demanda de divorcio en contra de Víctor Montenegro Gómez amparada en
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado a fs
- Agravios de forma
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- En virtud a los fundamentos de derecho expuestos solicita a este Tribunal case parcialmente el
- Del análisis del recurso se tiene que los agravios denunciados son tanto en la forma
- En el fondo
- El Código Civil en su art
- Sin embargo este Tribunal debe hacer también las consideraciones necesarias desde el ámbito del Código
- El art
- El matrimonio es una institución de orden social cuyas normas legales que rigen tanto su
- Convenio que además no fue objetado por el demandado, a cuyo efecto el Juez de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
