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3.Denuncia violación del art. 63 – I de la Constitución Política del Estado, en el entendido que el Tribunal de Apelación a tiempo de emitir el Auto de Vista objeto del presente recurso no ha considerado que el demandado a tiempo de presentar su reconvención no objetó el acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2000, por lo que no correspondía la modificación de la Sentencia, ya que el mismo reunía todas la formalidades establecidas por el art. 519 del Código Civil y art. 23 de la Ley del Notariado, considerándolo valido de pleno derecho y por ello se hubiera infringido el art. 63 – I de la C.P.E.
4.Acusa vulneración de los arts. 101 y 102 del Código de Familia, manifestando que el documento suscrito en fecha 5 de diciembre de 2000, establece claramente cuáles son los bienes gananciales y la división de los mismos, habiendo el demandado firmado y manifestado su conformidad, prueba de ello es que desde entonces habría usado el vehículo a su entera satisfacción. Habiendo prescrito su derecho a solicitar la anulabilidad, asimismo señala que en materia familiar debe protegerse el interés de la comunidad familiar y la constitución de gananciales se forma únicamente entre los cónyuges y se extingue, por lo regular cuando se disuelve el matrimonio, es así que el mencionado documento claramente refiere la existencia de dos bienes y que por acuerdo de partes fueron divididos entre los dos cónyuges, por lo que no se habría atentado en ningún momento a la comunidad de gananciales, simplemente esta fue la forma de partición
4.Acusa vulneración de los arts. 101 y 102 del Código de Familia, manifestando que el documento suscrito en fecha 5 de diciembre de 2000, establece claramente cuáles son los bienes gananciales y la división de los mismos, habiendo el demandado firmado y manifestado su conformidad, prueba de ello es que desde entonces habría usado el vehículo a su entera satisfacción. Habiendo prescrito su derecho a solicitar la anulabilidad, asimismo señala que en materia familiar debe protegerse el interés de la comunidad familiar y la constitución de gananciales se forma únicamente entre los cónyuges y se extingue, por lo regular cuando se disuelve el matrimonio, es así que el mencionado documento claramente refiere la existencia de dos bienes y que por acuerdo de partes fueron divididos entre los dos cónyuges, por lo que no se habría atentado en ningún momento a la comunidad de gananciales, simplemente esta fue la forma de partición
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con tales antecedentes interpuso demanda de divorcio en contra de Víctor Montenegro Gómez amparada en
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado a fs
- Agravios de forma
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- En virtud a los fundamentos de derecho expuestos solicita a este Tribunal case parcialmente el
- Del análisis del recurso se tiene que los agravios denunciados son tanto en la forma
- En el fondo
- El Código Civil en su art
- Sin embargo este Tribunal debe hacer también las consideraciones necesarias desde el ámbito del Código
- El art
- El matrimonio es una institución de orden social cuyas normas legales que rigen tanto su
- Convenio que además no fue objetado por el demandado, a cuyo efecto el Juez de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
