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6.Violación y errónea interpretación de los art. 554 – 1) del Código Civil y art. 101 del Código de Familia, señala una vez más que el contrato desvinculatorio fue suscrito por los esposos Rivaldina Ríos Sánchez y Víctor Montenegro Gómez, quienes hubieran dado su conformidad con el mismo y en ninguna parte de su contenido hubo modificación en la comunidad de gananciales, definiendo al consentimiento como la manifestación de voluntad con la que una persona presenta su sentimiento a otra, para vincularse entre sí contractualmente. Es así que el Código Civil establece que todo acto jurídico se perfecciona con el consentimiento que puede ser verbal o escrito conforme lo dispone el art. 543 del Código Sustantivo de la materia. En el presente caso el contrato “Desvinculación Familiar” celebrado entre las partes tiene aceptación de ambos, habiendo dado su consentimiento para realizar dicha partición de bienes
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con tales antecedentes interpuso demanda de divorcio en contra de Víctor Montenegro Gómez amparada en
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado a fs
- Agravios de forma
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- En virtud a los fundamentos de derecho expuestos solicita a este Tribunal case parcialmente el
- Del análisis del recurso se tiene que los agravios denunciados son tanto en la forma
- En el fondo
- El Código Civil en su art
- Sin embargo este Tribunal debe hacer también las consideraciones necesarias desde el ámbito del Código
- El art
- El matrimonio es una institución de orden social cuyas normas legales que rigen tanto su
- Convenio que además no fue objetado por el demandado, a cuyo efecto el Juez de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
