Auto Supremo AS/0325/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2015

Fecha: 18-May-2015

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6.Violación y errónea interpretación de los art. 554 – 1) del Código Civil y art. 101 del Código de Familia, señala una vez más que el contrato desvinculatorio fue suscrito por los esposos Rivaldina Ríos Sánchez y Víctor Montenegro Gómez, quienes hubieran dado su conformidad con el mismo y en ninguna parte de su contenido hubo modificación en la comunidad de gananciales, definiendo al consentimiento como la manifestación de voluntad con la que una persona presenta su sentimiento a otra, para vincularse entre sí contractualmente. Es así que el Código Civil establece que todo acto jurídico se perfecciona con el consentimiento que puede ser verbal o escrito conforme lo dispone el art. 543 del Código Sustantivo de la materia. En el presente caso el contrato “Desvinculación Familiar” celebrado entre las partes tiene aceptación de ambos, habiendo dado su consentimiento para realizar dicha partición de bienes