Agravios de forma
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
Agravios de forma:
1.Acusa violación del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, denuncia que los Vocales de la Sala Civil habrían dictado una Resolución inexistente en el procedimiento, ya que el art. 237 del Procedimiento Civil establece las formas de Resoluciones; entre las cuales no se encuentra establecido el término “MODIFICACION de que se deje sin efecto”, es decir que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia y el Auto complementario, dio a entender que fue en forma total, sin embargo el Auto de Vista al agregar la modificación antes mencionada habría viciado de nulidad el mencionado Auto; al mismo tiempo señala las formas de Resolución previstas por ley; entre las cuales no se encuentra prevista la forma de Resolución emitido por el Tribunal de Alzada, acarreando la nulidad establecida por el art. 252 concordante con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo revoque de forma total la parte que deja sin efecto la homologación del documento denominado de desvinculación matrimonial de fecha 5 de diciembre de 2000
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
Agravios de forma:
1.Acusa violación del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, denuncia que los Vocales de la Sala Civil habrían dictado una Resolución inexistente en el procedimiento, ya que el art. 237 del Procedimiento Civil establece las formas de Resoluciones; entre las cuales no se encuentra establecido el término “MODIFICACION de que se deje sin efecto”, es decir que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia y el Auto complementario, dio a entender que fue en forma total, sin embargo el Auto de Vista al agregar la modificación antes mencionada habría viciado de nulidad el mencionado Auto; al mismo tiempo señala las formas de Resolución previstas por ley; entre las cuales no se encuentra prevista la forma de Resolución emitido por el Tribunal de Alzada, acarreando la nulidad establecida por el art. 252 concordante con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo revoque de forma total la parte que deja sin efecto la homologación del documento denominado de desvinculación matrimonial de fecha 5 de diciembre de 2000
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con tales antecedentes interpuso demanda de divorcio en contra de Víctor Montenegro Gómez amparada en
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado a fs
- Agravios de forma
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- En virtud a los fundamentos de derecho expuestos solicita a este Tribunal case parcialmente el
- Del análisis del recurso se tiene que los agravios denunciados son tanto en la forma
- En el fondo
- El Código Civil en su art
- Sin embargo este Tribunal debe hacer también las consideraciones necesarias desde el ámbito del Código
- El art
- El matrimonio es una institución de orden social cuyas normas legales que rigen tanto su
- Convenio que además no fue objetado por el demandado, a cuyo efecto el Juez de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
