POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Ante esta situación, la decisión del Ad quem de modificar la Sentencia respecto a la división y partición de bienes, restando validez a una parte del documento transaccional, no es conforme a derecho, ni comprendió en su verdadera dimensión lo establecido en dichas normas legales, misma que corresponde ser enmendada por este Tribunal Supremo.
Consiguientemente, por lo precedentemente expuesto corresponde resolver el recurso de casación en la forma y el fondo de acuerdo a lo previsto por los arts. 271 num. 2), 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2), 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista emitido el 02 de octubre de 2009, cursante a fs. 181 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, referente a lo determinado sobre División y Partición de Bienes y deliberando en el fondo mantener vigente en todas sus partes la SENTENCIA Nº 178, de 01 de julio de 2009, de fojas 136 a 138 y Auto complementario de 15 de julio de 2009, de fs. 142. Sin costas
Consiguientemente, por lo precedentemente expuesto corresponde resolver el recurso de casación en la forma y el fondo de acuerdo a lo previsto por los arts. 271 num. 2), 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2), 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista emitido el 02 de octubre de 2009, cursante a fs. 181 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, referente a lo determinado sobre División y Partición de Bienes y deliberando en el fondo mantener vigente en todas sus partes la SENTENCIA Nº 178, de 01 de julio de 2009, de fojas 136 a 138 y Auto complementario de 15 de julio de 2009, de fs. 142. Sin costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con tales antecedentes interpuso demanda de divorcio en contra de Víctor Montenegro Gómez amparada en
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri, pronuncia Sentencia en fecha 01
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado a fs
- Agravios de forma
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- En virtud a los fundamentos de derecho expuestos solicita a este Tribunal case parcialmente el
- Del análisis del recurso se tiene que los agravios denunciados son tanto en la forma
- En el fondo
- El Código Civil en su art
- Sin embargo este Tribunal debe hacer también las consideraciones necesarias desde el ámbito del Código
- El art
- El matrimonio es una institución de orden social cuyas normas legales que rigen tanto su
- Convenio que además no fue objetado por el demandado, a cuyo efecto el Juez de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
