Auto Supremo AS/0325/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2015

Fecha: 18-May-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Ante esta situación, la decisión del Ad quem de modificar la Sentencia respecto a la división y partición de bienes, restando validez a una parte del documento transaccional, no es conforme a derecho, ni comprendió en su verdadera dimensión lo establecido en dichas normas legales, misma que corresponde ser enmendada por este Tribunal Supremo.
Consiguientemente, por lo precedentemente expuesto corresponde resolver el recurso de casación en la forma y el fondo de acuerdo a lo previsto por los arts. 271 num. 2), 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2), 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista emitido el 02 de octubre de 2009, cursante a fs. 181 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, referente a lo determinado sobre División y Partición de Bienes y deliberando en el fondo mantener vigente en todas sus partes la SENTENCIA Nº 178, de 01 de julio de 2009, de fojas 136 a 138 y Auto complementario de 15 de julio de 2009, de fs. 142. Sin costas