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2.Con relación a las mejoras introducidas, hace alusión al inventario elaborado en fecha 02 de enero de 1.997 por Y.P.F.B., mediante el cual se hizo la entrega inicial de la Estación de Servicios a la Señora Julieta Sansuste Robles, el contrato de ejecución de obra del surtidor 21 de Diciembre, por el importe de $us. 41.104, suscrito con el constructor Armando Meruvia Aguirre en fecha 30 de marzo de 1997, factura fiscal, recibos de compra- venta de maquinarias y accesorios para el surtidor por el importe de $us. 41.620, suscrito con Robert Flores Robles
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado Jaime Barrenechea Pinheiro en su condición de Presidente Ejecutivo de Y
- Sustanciado el proceso el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito
- Contra esa Resolución de primera instancia la demandante interpuso recurso de apelación a fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En base a esos antecedentes, su pretensión es porque se Case el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con referencia al primer agravio, sobre la tacita reconducción del contrato, la recurrente alega que
- Asimismo, el contrato de arrendamiento, denominado también Contrato de Alquiler o Contrato de Locación, es
- En nuestra economía jurídica el art
- En este antecedente tenemos evidenciado la existencia de contratos suscritos entre la demandante hoy recurrente
- Finalmente de la interpretación de la Cláusula Quinta de la Escritura Pública Nº 883/2002 último
- Asimismo cabe señalar que el art
- Al tercer agravio, con relación a los daños y perjuicios, la recurrente señala en
- Es evidente que Y
- En consecuencia, se concluye que al existir una Escritura Publica signada con el Nº 883,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
