Auto Supremo AS/0343/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015

Fecha: 21-May-2015

Es evidente que Y

Es evidente que Y.P.F.B. corto la provisión del combustible en merito a las atribuciones contenidas en la Cláusula Decima (Causales de Resolución).- entre las cuales se estableció la falta de pago de dos mensualidades, en el caso en particular la concesionaria hoy recurrente no cumplió con sus obligaciones de pago de alquileres por el espacio de un año, no obstante haber hecho ofertas de pago, estas no se materializaron, a cuyo efecto la Institución Pública se vio en la obligación de interponer una acción penal en su contra por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contrato tipificado en el art. 222 del Código Penal, proceso que fue suspendido en merito a la interposición de excepción de prejudicialdad. Al respecto se debe tener presente que los representantes legales y personeros de Y.P.F.B. tenían la obligación de defender los bienes e intereses del Estado, caso contrario estarían incurriendo en incumplimiento de deberes sujetos a sanción