Auto Supremo AS/0343/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015

Fecha: 21-May-2015

Asimismo, el contrato de arrendamiento, denominado también Contrato de Alquiler o Contrato de Locación, es

Al respecto debemos considerar lo dispuesto por el art. 519 del Código Civil que dice: (Eficacia del Contrato).- “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley”. De la interpretación de la citada norma se tiene que las partes intervinientes en el contrato deben sujetarse a las clausulas estipuladas en el mismo, debiendo las partes cumplir las obligaciones contraídas y asumidas en el contrato.
Asimismo, el contrato de arrendamiento, denominado también Contrato de Alquiler o Contrato de Locación, es aquel por el que una persona llamada arrendadora, locadora o propietaria, concede a otra, llamada arrendataria, inquilina o locataria, el uso de alguna cosa mueble o bien inmueble, por un determinado tiempo bajo estipulaciones de un precio, que esta última debe pagar por concepto de arrendamiento, alquiler o renta. Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual