Auto Supremo AS/0343/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015

Fecha: 21-May-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el recurso de fondo, por lo que es aplicable el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julieta Sansuste Robles contra el Auto de Vista de 13 de abril de 2009, de fs. 341 a 342, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con Costas