Auto Supremo AS/0343/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015

Fecha: 21-May-2015

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:
1.Respecto de la tacita reconducción del contrato, la recurrente señala, que el Tribunal de Apelación no habría tomado en cuenta las pruebas aportadas por su parte, mismas que a su criterio demostraron y probaron la renovación tacita del contrato de arrendamiento, pues según las Escrituras Públicas Nº 570, de 12 de diciembre de 1.996 y 883, de 27 de junio de 2.002, acreditaron la existencia de una relación contractual de arrendamiento, por lo que era aplicable el art. 710 del Código Civil, en lo referente a la tacita reconducción del contrato