Al tercer agravio, con relación a los daños y perjuicios, la recurrente señala en
Es importante tener presente el significado del contrato en particular, noción que se encuentra establecida en el art. 450 del Código Civil y que señala: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica”; por tanto es el acuerdo de voluntades de los contratantes que se efectiviza con la expresión del consentimiento reciproco y dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad, las partes pueden celebrar contratos de índole diversa, lo que su imaginación les sugiera, siempre y cuando no afecte al orden público, no sea contraria a Ley, ni afecte a las buenas costumbres y cumpla en su caso con las formalidades de ley, en el caso que nos ocupa los suscribientes del contrato; Y.P.F.B. y la Señora Julieta Sansuste Robles, han dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la citada norma, habiendo acordado mutuamente que en dicho contrato no operaba la tacita renovación, el pago de alquileres, el reconocimiento expreso por parte de la demandante de todas las instalaciones, equipos de operación de la estación de servicios a favor de Y.P.F.B., reconociéndolo como propietario, renunciado a cualquier tipo de reclamos, esta fue la manifestación de voluntades que perfeccionó la Escritura Pública Nº 883/2002.
Al tercer agravio, con relación a los daños y perjuicios, la recurrente señala en su recurso de casación que durante la sustanciación del proceso habría demostrado los daños y perjuicios ocasionados en su contra, al efecto aduce haber presentados cartas, copias del proceso penal que se le instauro, la suspensión de provisión de combustible, quedado con cargas sociales de pago a sus trabajadores
Al tercer agravio, con relación a los daños y perjuicios, la recurrente señala en su recurso de casación que durante la sustanciación del proceso habría demostrado los daños y perjuicios ocasionados en su contra, al efecto aduce haber presentados cartas, copias del proceso penal que se le instauro, la suspensión de provisión de combustible, quedado con cargas sociales de pago a sus trabajadores
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado Jaime Barrenechea Pinheiro en su condición de Presidente Ejecutivo de Y
- Sustanciado el proceso el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito
- Contra esa Resolución de primera instancia la demandante interpuso recurso de apelación a fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- 4
- En base a esos antecedentes, su pretensión es porque se Case el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con referencia al primer agravio, sobre la tacita reconducción del contrato, la recurrente alega que
- Asimismo, el contrato de arrendamiento, denominado también Contrato de Alquiler o Contrato de Locación, es
- En nuestra economía jurídica el art
- En este antecedente tenemos evidenciado la existencia de contratos suscritos entre la demandante hoy recurrente
- Finalmente de la interpretación de la Cláusula Quinta de la Escritura Pública Nº 883/2002 último
- Asimismo cabe señalar que el art
- Al tercer agravio, con relación a los daños y perjuicios, la recurrente señala en
- Es evidente que Y
- En consecuencia, se concluye que al existir una Escritura Publica signada con el Nº 883,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
