Auto Supremo AS/0343/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015

Fecha: 21-May-2015

Al tercer agravio, con relación a los daños y perjuicios, la recurrente señala en

Es importante tener presente el significado del contrato en particular, noción que se encuentra establecida en el art. 450 del Código Civil y que señala: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica”; por tanto es el acuerdo de voluntades de los contratantes que se efectiviza con la expresión del consentimiento reciproco y dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad, las partes pueden celebrar contratos de índole diversa, lo que su imaginación les sugiera, siempre y cuando no afecte al orden público, no sea contraria a Ley, ni afecte a las buenas costumbres y cumpla en su caso con las formalidades de ley, en el caso que nos ocupa los suscribientes del contrato; Y.P.F.B. y la Señora Julieta Sansuste Robles, han dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la citada norma, habiendo acordado mutuamente que en dicho contrato no operaba la tacita renovación, el pago de alquileres, el reconocimiento expreso por parte de la demandante de todas las instalaciones, equipos de operación de la estación de servicios a favor de Y.P.F.B., reconociéndolo como propietario, renunciado a cualquier tipo de reclamos, esta fue la manifestación de voluntades que perfeccionó la Escritura Pública Nº 883/2002.
Al tercer agravio, con relación a los daños y perjuicios, la recurrente señala en su recurso de casación que durante la sustanciación del proceso habría demostrado los daños y perjuicios ocasionados en su contra, al efecto aduce haber presentados cartas, copias del proceso penal que se le instauro, la suspensión de provisión de combustible, quedado con cargas sociales de pago a sus trabajadores