Auto Supremo AS/0343/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015

Fecha: 21-May-2015

Asimismo cabe señalar que el art

Asimismo cabe señalar que el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la carga de la prueba, misma que corresponde al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, en el caso que nos ocupa la demandante no ha probado las pretensiones de su demanda, como es la tacita renovación del contrato, las mejoras introducidas, y los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado el demandado (Y.P.F.B.)