Auto Supremo AS/0343/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015

Fecha: 21-May-2015

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4.En cuanto a la interpretación del art. 710 del Código Civil, transcribe el mismo, señalando que en el caso que nos ocupa; todo aviso de despido debió ser requerido antes del vencimiento; es decir hasta antes el 01 de julio de 2002, fecha en la que en ningún momento se le ha requerido la entrega del bien, objeto del arrendamiento, por lo tanto considera que se habría operado la tacita reconducción, y no como el Tribunal Superior lo hubiera interpretado