Auto Supremo AS/0343/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015

Fecha: 21-May-2015

Con referencia al primer agravio, sobre la tacita reconducción del contrato, la recurrente alega que

Con referencia al primer agravio, sobre la tacita reconducción del contrato, la recurrente alega que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta las pruebas documentales aportadas por su parte, con las cuales habría probado la relación contractual de arrendamiento existente entre la demandante y el demandado, por consiguiente aplicable al caso el art. 710 del Código Civil, habiendo operado la tacita reconducción del contrato, más si la concesionaria aún se encontraba en posesión física de la Estación de Servicios “21 de Diciembre”