Bajo el rótulo “APLICACIÓN QUE SE PRETENDE”, señaló: “Por lo expuesto, al estar ausentes elementos
Bajo el rótulo “APLICACIÓN QUE SE PRETENDE”, señaló: “Por lo expuesto, al estar ausentes elementos normativos y descriptivos constitutivos del delito de Estafa y por ende al no subsumirse la conducta del encausado al ilícito penal acusado, previsto por el art. 335 del Cód. Penal, como ya lo ha delineado el Auto de Vista No 98/2006, emitido por la Sala Pena de la Corte Superior de Chuquisaca, la aplicación que se pretende es que siendo que el Tribunal de alzada puede enmendar directamente el vicio sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, acorde al Art. 167 del CPP. y en aplicación del Art. 413 In-fine del CPP. Declare la PROCEDENCIA del recurso ANULANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA y por ende dicte nueva Sentencia ABSOLVIÉNDOME DE PENA Y CULPA, con la debida imposición de Costas” (sic)
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 004/2009 de 19 de agosto
- a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Martha Sonia Caba Ovando, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Ahora bien, aclarado el yerro señalado, mismo que no afecta de forma alguna al fondo
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente, aparada en los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 184/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como primer motivo, el recurrente acusó que la Sentencia se basó en errónea aplicación de
- Bajo el rótulo “APLICACIÓN QUE SE PRETENDE”, señaló: “Por lo expuesto, al estar ausentes elementos
- II.2.Providencia de 27 de noviembre de 2009
- Por providencia de la fecha señalada, el Tribunal de alzada, en aplicación de los arts
- II.3.Providencia de 02 de diciembre de 2009
- El Tribunal de alzada a fs
- II.4.Auto de Vista impugnado
- En lo relativo al motivo admitido para su consideración de fondo, se tiene que el
- Consecuentemente, cual lo ha establecido este Tribunal de alzada en varios Autos de Vista, al
- Que, la confusión y error en que ha incurrido la apelante, cual ya ha establecido
- II.5. Auto complementario 48/10 de 3 de febrero de 2010
- Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la
- El sistema de impugnaciones establecido en la normativa procesal penal, instaura reglas generales para la
- Por otra parte, el art
- Sobre lo anterior, es importante mencionar, que en aplicación del principio pro actione y el
- La impugnación a una resolución judicial definitiva no ejecutoriada (apelación restringida en nuestro sistema) es,
- Si bien las formas exigidas por ley, como quedó expresado líneas arriba, tienen la finalidad
- La recurrente invocó el Auto Supremo 579 de 4 de octubre de 2004, cuya doctrina
- Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, cuyas partes pertinentes fueron citadas y resumidas en
- De lo analizado se establece que el Tribunal de alzada, fue el que incurrió en
- Ante la evidencia de que el Auto de Vista, contradijo el precedente invocado, corresponde dar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
