Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

Sobre lo anterior, es importante mencionar, que en aplicación del principio pro actione y el


Sobre lo anterior, es importante mencionar, que en aplicación del principio pro actione y el art. 399 del CPP, que exige al Tribunal de apelación abstenerse a emitir un pronunciamiento de inadmisibilidad in limine; sino, a dar la oportunidad al recurrente de enmendar los defectos del recurso, cuando estos puedan ser subsanados; la autoridad jurisdiccional ante la evidencia de que el memorial de impugnación incumple ciertos requisitos de admisibilidad (subsanables), debe otorgar el plazo de tres días al recurrente, a efectos de su corrección; caso contrario, se entiende que el recurso no contiene yerros, permitiendo así al Tribunal la revisión de las alegaciones a efectos de pronunciamiento de fondo, que declare procedente o improcedente el recurso