Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

De lo analizado se establece que el Tribunal de alzada, fue el que incurrió en


De lo analizado se establece que el Tribunal de alzada, fue el que incurrió en confusión entre los requisitos que pueden ser subsanados o no, los que están establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP; pues, no dio cumplimiento a lo preceptuado por el art. 399 del mismo cuerpo legal, toda vez que si entendió que la recurrente confundió el requisito de señalar la aplicación que pretendía, debió observar el motivo, al igual que el motivo segundo, haciéndole saber de forma clara el yerro en el que se incurrió, concediéndole el plazo de tres días para su corrección, toda vez que dicho requisito, es una exigencia formal, cuya subsanación es posible conforme todo lo expresado en el acápite “III.1” de esta Resolución y no someter el motivo a doble juicio de admisibilidad como se desprende del proveído de 27 de noviembre de 2009 y el Auto de Vista ahora impugnado