Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L
Fecha: 30-Jun-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 17 de febrero de 2010, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 004/2009 de 19 de agosto
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a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Martha Sonia Caba Ovando, interpuso recurso de apelación
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Del memorial de recurso de casación (fs
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Ahora bien, aclarado el yerro señalado, mismo que no afecta de forma alguna al fondo
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente, aparada en los arts
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I.2. Admisión del recurso
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Conforme el Auto de admisión 184/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Como primer motivo, el recurrente acusó que la Sentencia se basó en errónea aplicación de
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Bajo el rótulo “APLICACIÓN QUE SE PRETENDE”, señaló: “Por lo expuesto, al estar ausentes elementos
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II.2.Providencia de 27 de noviembre de 2009
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Por providencia de la fecha señalada, el Tribunal de alzada, en aplicación de los arts
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II.3.Providencia de 02 de diciembre de 2009
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El Tribunal de alzada a fs
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II.4.Auto de Vista impugnado
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En lo relativo al motivo admitido para su consideración de fondo, se tiene que el
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Consecuentemente, cual lo ha establecido este Tribunal de alzada en varios Autos de Vista, al
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Que, la confusión y error en que ha incurrido la apelante, cual ya ha establecido
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II.5. Auto complementario 48/10 de 3 de febrero de 2010
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Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la
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El sistema de impugnaciones establecido en la normativa procesal penal, instaura reglas generales para la
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Por otra parte, el art
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Sobre lo anterior, es importante mencionar, que en aplicación del principio pro actione y el
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La impugnación a una resolución judicial definitiva no ejecutoriada (apelación restringida en nuestro sistema) es,
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Si bien las formas exigidas por ley, como quedó expresado líneas arriba, tienen la finalidad
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La recurrente invocó el Auto Supremo 579 de 4 de octubre de 2004, cuya doctrina
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Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, cuyas partes pertinentes fueron citadas y resumidas en
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De lo analizado se establece que el Tribunal de alzada, fue el que incurrió en
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Ante la evidencia de que el Auto de Vista, contradijo el precedente invocado, corresponde dar
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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