Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

Como primer motivo, el recurrente acusó que la Sentencia se basó en errónea aplicación de


Como primer motivo, el recurrente acusó que la Sentencia se basó en errónea aplicación de la Ley sustantiva penal [art. 370 inc. 1) del CPP], identificando como norma vulnerada el art. 335 del Código Penal (Estafa), afirmando que los juzgadores aplicaron e interpretaron erróneamente los alcances de dicha normativa, toda vez que al existir un documento de préstamo de dinero, no hay materia criminal, por existir un contrato en materia civil, no habiéndose demostrado que el artificio o engaño haya sido determinante para la suscripción de dicho documento