Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

Por otra parte, el art


A propósito de lo anterior, el art. 399 del CPP, señala que si en la interposición del recurso existiera error de forma, el Tribunal de alzada debe hacérselo saber al recurrente y otorgarle un plazo de tres días para que amplíe o corrija el memorial de impugnación, bajo apercibimiento de rechazo; dejando claramente reglado, que en caso de que el recurso fuera inadmisible, deberá ser rechazado sin un pronunciamiento de fondo. La citada normativa, tiene estrecha relación con el principio de impugnación, garantizado por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y normativa internacional que conforma el bloque de Constitucionalidad; toda vez que, no solo se ha diseñado un recurso de control específico para impugnar la Sentencia, sino, a través de la incorporación del citado art. 399 a la norma adjetiva de la materia, se garantiza la aplicación del principio pro actione (implica la obligación de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción) permitiendo al recurrente, rectificar o ampliar fundamentos del recurso.

En concordancia con todo lo señalado anteriormente, para la interposición de la apelación restringida, deben aplicarse las reglas precitadas, dentro las cuales están los requisitos de procedibilidad descritas en el art. 407 del CPP, que establecen que el recurso sólo puede ser planteado contra Sentencias, con las limitaciones descritas en el Código de Procedimiento Penal, por por inobservancia o errónea aplicación de la ley; la citada norma agrega: “Cuando el precepto legal se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a los previsto por los artículos 169 y 370 de este Código.”

Por otra parte, el art. 408 del CPP instaura requisitos de forma y fondo, que dependiendo de su naturaleza, pueden ser objeto de subsanación o no, y señala que el recurso de apelación restringida debe ser presentado por escrito, dentro el plazo de quince días de notificada la Sentencia (insubsanable); además se deben citar de forma concreta las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas (subsanable), expresando cuál es la aplicación que se pretende (subsanable); así, exige también, se indique de forma separada cada violación con sus fundamentos (subsanable); con el advertido de que posteriormente, no podrá invocarse otra violación (insubsanable). En cuanto a la fundamentación oral del recurso, al no ser un acto procesal obligatorio, el recurrente debe solicitar señalamiento de audiencia de forma expresa, al momento de interponer el recurso (insubsanable)