Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

Consecuentemente, cual lo ha establecido este Tribunal de alzada en varios Autos de Vista, al


Consecuentemente, cual lo ha establecido este Tribunal de alzada en varios Autos de Vista, al cumplimiento del requisito del art. 408 del CPP que se examina, el apelante debe vincular fundamentadamente su criterio de entendimiento o aplicación de norma a las disposiciones legales sustantivas o adjetivas que ha identificado y especificado como violadas o erróneamente aplicadas, de lo contrario, este requisito no se cumple, cual ocurre en el caso de autos, en el que pese a identificar un acápite con el título de tal requisito no lo desarrolla conforme a Ley, pues se reitera, incurre en confusión entre ‘expresar cuál la aplicación que pretende’ -que cual se tiene dicho se refiere a las normas acusadas de violadas o erróneamente aplicadas-, con ‘expresar cuál forma de resolución de alzada que pretende’