Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

II.2.Providencia de 27 de noviembre de 2009


Como segundo motivo, alegó incongruencia entre la acusación y la Sentencia [art. 370 inc. 11) del CPP], señalando que la fundamentación jurídica de la Sentencia contiene afirmaciones jamás acusadas; refirió que en ninguna parte de la acusación, se señaló que el préstamo de dinero se le dio porque su persona era profesora o en virtud a una relación de amistad, que dichos extremos fueron incorporados arbitrariamente como sustento del elemento engaño. Adujo que la falta de correspondencia entre lo acusado y sentenciado por el A quo, ameritaba la anulación de la Sentencia, toda vez que dicho principio (congruencia) va ligado con el principio de imparcialidad previsto por el art. 3 del CPP, además de violar los arts. 329 y 342 del mismo cuerpo de leyes.

II.2.Providencia de 27 de noviembre de 2009