Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Martha Sonia Caba Ovando de fs. 961 a 963, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación de la precitada norma, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 3/10 de 11 de enero de 2010, de fs. 948 a 950 vta. y el Auto Complementario 48/10 de 3 de febrero de 2010 de fs. 952, disponiendo que la Sala Penal (correspondiente) del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin espera de turno y previa notificación a las partes, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución.

A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, bajo responsabilidad, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.

Regístrese, hágase saber y devuélvase