1) El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, que concluyeron con la Sentencia
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de casación de fs. 1307 a 1321 vta., y el Auto Supremo 082/2015-RA de 4 de febrero, se tiene como motivos a ser analizados:
1) El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, que concluyeron con la Sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de cinco años de reclusión en su contra, denuncia que, el Auto de Vista impugnado de manera lacónica y sin ninguna fundamentación alegó, que su persona no acreditó los derechos y garantías que se hubieren vulnerado o generado afectación al principio de continuidad e inmediación; empero, manifiesta el recurrente, que en su recurso de apelación señaló la vulneración de los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, de los siguientes artículos: i) 342 del referido Código, puesto que, el juez habría actuado de manera ultra petita incluyendo en el Auto de apertura de juicio el art. 23 del CP, incurriendo en actividad procesal defectuosa, dejándole en estado de indefensión; por cuanto, no supo si era juzgado como autor del delito o como cómplice, violándose la seguridad jurídica y el debido proceso; ii) 365 del CPP, puesto que no señaló cuando finalizaría su condena; iii) 370 inc. 2), pues afirma que la sentencia se basó en la declaración testifical de Vianca Mabel Peralta a quien le preguntaron si el imputado se encontraba en sala, respondió que no estaba, situación por la que arguye, que su persona no estaba individualizada; e, incs. 4) y 6) del CPP, ya que, en el desarrollo del juicio se señaló el uso de llaves y tarjetas que habrían servido para ingresar a la bóveda; empero alega, estas pruebas no fueron judicializadas menos presentadas; sin embargo, fueron base para la emisión de la Sentencia condenatoria, incurriendo en una incorrecta valoración de la prueba, vulnerando el principio de inocencia, colocándole en estado de indefensión, iv) 330 del CPP, pues se habría suspendido el desarrollo del juicio por más de tres años por inasistencia del Fiscal, Jueces ciudadanos y alguno de los imputados; y, v) 334 del CPP, señala, que se incumplió este principio pues las audiencias habrían sido fijadas con intervalo de diez días, incurriendo en retardación de justicia, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal formuló recurso de apelación
- 1) El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, que concluyeron con la Sentencia
- 2) Por otra parte, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 082/2015-RA de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, interpuso recurso de apelación restringida
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de
- 2) Sobre la violación del art
- 3) Con relación a la presunta violación del art
- 4) Respecto de la inobservancia del principio de inmediación y continuidad contenido en los arts
- 5) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- A lo señalado, debe agregarse que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
