Auto Supremo AS/0347/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el


De la revisión de los antecedentes procesales, se establece que en el presente caso, el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista motivo del recurso de casación sujeto a análisis, cumplió con las premisas expuestas en el acápite anterior, pues se advierte que dio una respuesta puntual y precisa a cada uno de los motivos alegados en apelación restringida, pues concluyó que los cuestionamientos subidos en revisión, no se constituían en defectos absolutos que ameriten la decisión de disponer la nulidad, pues el recurrente no sentó las suficientes bases argumentativas que acrediten una verdadera vulneración de derechos y garantías constitucionales, cuando esta exigencia se explica, en el entendido de que el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal, sustantiva o en el caso concreto qué derecho o garantía el imputado considera inobservada, erróneamente aplicada y/o vulnerada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia (argumentación con la que el Tribunal de alzada no contó); sin embargo, y pese a ello se tiene que: i) Respecto de la denuncia de violación del art. 342 del CPP, el Tribunal de apelación asumió que no existió tal violación a la norma procesal penal, argumentando que en un proceso penal lo que se juzga son los hechos y no se estableció o por lo menos se acreditó por parte del recurrente, cuál el hecho cambiado o incluido por parte del Juez, pues la incorporación del art. 23 del CP, sólo fue a la consideración del grado de participación de los imputados; ii) En cuanto a la denuncia de violación del art. 365 del CPP, por falta de señalamiento en la parte dispositiva de la Sentencia de la fecha de finalización de la condena, asumió que el argumento carecía de sustento legal, pues no iba al fondo del asunto sino a un aspecto formal que bien pudo ser corregido o aclarado a través de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda; iii) Sobre la denuncia de violación del art. 370 incs. 2), 4) y 6) del CPP, el Tribunal de alzada fue claro al expresar que para la consideración de este punto el recurrente debió ser preciso en cuanto a la argumentación de la presunta defectuosa valoración probatoria o ilegal incorporación de esta, pues sin esa base fáctica imposibilitaba a dicho Tribunal a realizar su labor encomendada por ley; iv) En relación a la denuncia de vulneración de los arts. 330 y 334 del CPP, estableció que más allá de los formalismos procesales debía primar la verdad material, siempre y cuando no se vulneren derechos y garantías constitucionales, que en el caso de autos no fueron acreditados por el recurrente.

En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso no es absoluto, pues su existencia primero y su ejercicio después, va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de procedibilidad del recurso; por lo tanto, el derecho a recurrir está supeditado y condicionado legalmente, o dicho de otro modo, el recurso de apelación restringida debe ser formulado tal y como prevé la norma procesal, requiriendo la diligencia del recurrente, a los fines de su pretensión jurídica, aspecto extrañado de forma correcta por el Tribunal de alzada, pues no podía de ninguna manera disponer una nulidad, sin tener claro que dicha decisión era emergente de una verdadera vulneración de derechos y garantías constitucionales, razón por la cual al verificarse que el Tribunal de apelación estableció de manera clara y precisa las razones por las cuales fue desestimando los argumentos expuestos por el recurrente en su apelación restringida, se tiene que la denuncia de pronunciamiento lacónico y sin fundamentación, no es evidente, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez o Tribunal sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión