Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 347/2015-RRC
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: La Paz 52/2013
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marcelo Martín Miranda Gardeazabal y otros
Delito: Hurto Agravado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 1307 a 1321 vta., Marcelo Martin Miranda Gardeazabal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31/2013 de 5 de abril, de fs. 1129 a 1133, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rembrandt Marden Birbuethg Contreras en representación legal de Brinks Bolivia S.A. contra Gustavo Ramiro Luna Flores, Alexander Marck Prado Sullcani, Erick Vaca Aguilar y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 incs. 1), 5) y 6), del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 347/2015-RRC
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: La Paz 52/2013
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marcelo Martín Miranda Gardeazabal y otros
Delito: Hurto Agravado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 1307 a 1321 vta., Marcelo Martin Miranda Gardeazabal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31/2013 de 5 de abril, de fs. 1129 a 1133, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rembrandt Marden Birbuethg Contreras en representación legal de Brinks Bolivia S.A. contra Gustavo Ramiro Luna Flores, Alexander Marck Prado Sullcani, Erick Vaca Aguilar y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 incs. 1), 5) y 6), del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal formuló recurso de apelación
- 1) El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, que concluyeron con la Sentencia
- 2) Por otra parte, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 082/2015-RA de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, interpuso recurso de apelación restringida
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de
- 2) Sobre la violación del art
- 3) Con relación a la presunta violación del art
- 4) Respecto de la inobservancia del principio de inmediación y continuidad contenido en los arts
- 5) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- A lo señalado, debe agregarse que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
