Auto Supremo AS/0347/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

2) Sobre la violación del art


2) Sobre la violación del art. 365 del CPP, referida a la falta de previsión de la fecha en la que la condena debe finalizar, el Tribunal de apelación indicó que sentadas las bases constitucionales y jurisprudenciales que señalan el principio de prevalencia del derecho sustancial o material sobre el formal, consagrado en el art. 180.I de la CPE, como uno de los principios de la justicia ordinaria, de “verdad material”, aclaró que este principio es aplicado en todas las jurisdicciones, inclusive en la justicia constitucional. En consecuencia, refirió que el debido proceso en su triple dimensión; es decir, como principio, derecho y garantía, se encuentra íntimamente vinculado al derecho formal en resguardo o respeto del principio de igualdad en las partes, en la tramitación de un proceso justo en el que se protejan los derechos y garantías de las personas; sin embargo, de ninguna manera fue instituido para salvaguardar un ritualismo procesal, que como se señaló no es un fin en sí mismo, sino se lo instituyó para proteger la tutela efectiva de los derechos, entendiendo de esta forma más allá del ritualismo innecesario, se debe llegar al esclarecimiento de los hechos. Señaló que, siendo que en caso de autos no existe afectación a ningún derecho del recurrente, con la determinación asumida sobre la condena a ser aplicada, será la autoridad competente en este caso el Juez de Ejecución Penal quien determine el tiempo a ser cumplido