2) Sobre la violación del art
2) Sobre la violación del art. 365 del CPP, referida a la falta de previsión de la fecha en la que la condena debe finalizar, el Tribunal de apelación indicó que sentadas las bases constitucionales y jurisprudenciales que señalan el principio de prevalencia del derecho sustancial o material sobre el formal, consagrado en el art. 180.I de la CPE, como uno de los principios de la justicia ordinaria, de “verdad material”, aclaró que este principio es aplicado en todas las jurisdicciones, inclusive en la justicia constitucional. En consecuencia, refirió que el debido proceso en su triple dimensión; es decir, como principio, derecho y garantía, se encuentra íntimamente vinculado al derecho formal en resguardo o respeto del principio de igualdad en las partes, en la tramitación de un proceso justo en el que se protejan los derechos y garantías de las personas; sin embargo, de ninguna manera fue instituido para salvaguardar un ritualismo procesal, que como se señaló no es un fin en sí mismo, sino se lo instituyó para proteger la tutela efectiva de los derechos, entendiendo de esta forma más allá del ritualismo innecesario, se debe llegar al esclarecimiento de los hechos. Señaló que, siendo que en caso de autos no existe afectación a ningún derecho del recurrente, con la determinación asumida sobre la condena a ser aplicada, será la autoridad competente en este caso el Juez de Ejecución Penal quien determine el tiempo a ser cumplido
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal formuló recurso de apelación
- 1) El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, que concluyeron con la Sentencia
- 2) Por otra parte, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 082/2015-RA de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, interpuso recurso de apelación restringida
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de
- 2) Sobre la violación del art
- 3) Con relación a la presunta violación del art
- 4) Respecto de la inobservancia del principio de inmediación y continuidad contenido en los arts
- 5) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- A lo señalado, debe agregarse que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
