Auto Supremo AS/0347/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

A lo señalado, debe agregarse que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de


A lo señalado, debe agregarse que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar las Resoluciones que emita, contrariamente, siendo el Tribunal contralor de la legalidad ordinaria y logicidad de la Sentencia, está constreñido a emitir resoluciones, cuya estructura lógico jurídica, permita apreciar y/o entender que el pronunciamiento emanado -que debe estar debidamente fundamentado y motivado- exprese, sobre la base del derecho objetivo, las razones por las cuales se asumió una determinación; lo contrario, infringe el art. 124 del CPP y con ello el debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y seguridad jurídica