2) Por otra parte, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en
2) Por otra parte, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación de los arts. 133 y 308 del CPP, puesto que, ante su reclamo referido al rechazo de las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y prescripción, alegó que no se encuentra la reserva de apelación, aspecto que no es evidente, porque en su apelación restringida hizo reserva de apelación cuando ya habría transcurrido tres años, nueve meses y diecisiete días, existiendo retardación de justicia atribuible al Ministerio Público, pidiendo nuevamente la extinción a los cinco años, ocho meses y ocho días; sin embargo, este aspecto no habría sido considerado por el Tribunal de Sentencia ni por el de Alzada, en vulneración al principio de que todas las resoluciones son impugnables conforme prevé el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y sus derechos establecidos en los arts. 115 de la referida norma y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, negándole el derecho a una oportuna y debida defensa
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal formuló recurso de apelación
- 1) El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, que concluyeron con la Sentencia
- 2) Por otra parte, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 082/2015-RA de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, interpuso recurso de apelación restringida
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de
- 2) Sobre la violación del art
- 3) Con relación a la presunta violación del art
- 4) Respecto de la inobservancia del principio de inmediación y continuidad contenido en los arts
- 5) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- A lo señalado, debe agregarse que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
