Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, interpuso recurso de apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1019 a 1040); que en lo que respecta a los motivos a considerarse en casación, contiene los siguientes argumentos:
Denunció: i) Violación del art. 342 del CPP, por la actuación ultra petita del Juez al incluir en el Auto de apertura de juicio el art. 23 del CP, incurriendo en actividad procesal defectuosa además de dejarle en estado de indefensión; ii) Violación del art. 365 del CPP, por falta de señalamiento en la parte dispositiva de la sentencia de la fecha de finalización de la condena; iii) Violación del art. 370 incs. 2), 4) y 6) del CPP; iv) Vulneración del art. 330 del CPP; v) Vulneración del art. 334 del CPP, expresando que se incumplió este principio pues las audiencias fueron fijadas con intervalo mayor de diez días; y, vi) Apelación al rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso.
II.3. Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal formuló recurso de apelación
- 1) El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, que concluyeron con la Sentencia
- 2) Por otra parte, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 082/2015-RA de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, interpuso recurso de apelación restringida
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de
- 2) Sobre la violación del art
- 3) Con relación a la presunta violación del art
- 4) Respecto de la inobservancia del principio de inmediación y continuidad contenido en los arts
- 5) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- A lo señalado, debe agregarse que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
