La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de
La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto, bajo los siguientes argumentos:
1) Respecto a la violación del art. 342 del CPP, en cuanto a la incorporación del art. 23 del CP en el Auto de apertura, el Tribunal de alzada señaló que se debe considerar el principio iura novit curia, el cual determina que el Juez es el único dotado de la facultad especifica de administrar justicia, aplicando e interpretando la norma para resolver los conflictos de los particulares; sin embargo, debe pronunciarse sobre el tema que las partes plantearon, sin transgredir, ignorar o modificar lo pedido, en virtud también de otro principio, que es el de congruencia procesal, este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez, esto significa que el juez no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda; es decir, debe existir una adecuación “entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial” (sic). Indicó que la jurisprudencia se pronunció en los hechos de discriminación arbitraria en materia sindical cuando los Jueces tienen que efectuar una calificación jurídica de los hechos, al alegarse una discriminación arbitraria, se trata de un supuesto de “iura novit curia”, invocarla queda dentro de la facultad judicial en torno a la calificación jurídica de los hechos y su pertinente aplicación normativa, máxime si se tiene en cuenta que el Tribunal de Sentencia no puede cambiar el bien jurídico protegido. Refirió que no existió ninguna afectación a algún derecho o garantía constitucional como tampoco violación al art. 342 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal formuló recurso de apelación
- 1) El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, que concluyeron con la Sentencia
- 2) Por otra parte, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 082/2015-RA de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, interpuso recurso de apelación restringida
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de
- 2) Sobre la violación del art
- 3) Con relación a la presunta violación del art
- 4) Respecto de la inobservancia del principio de inmediación y continuidad contenido en los arts
- 5) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- A lo señalado, debe agregarse que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
