Auto Supremo AS/0347/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de


La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto, bajo los siguientes argumentos:

1) Respecto a la violación del art. 342 del CPP, en cuanto a la incorporación del art. 23 del CP en el Auto de apertura, el Tribunal de alzada señaló que se debe considerar el principio iura novit curia, el cual determina que el Juez es el único dotado de la facultad especifica de administrar justicia, aplicando e interpretando la norma para resolver los conflictos de los particulares; sin embargo, debe pronunciarse sobre el tema que las partes plantearon, sin transgredir, ignorar o modificar lo pedido, en virtud también de otro principio, que es el de congruencia procesal, este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez, esto significa que el juez no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda; es decir, debe existir una adecuación “entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial” (sic). Indicó que la jurisprudencia se pronunció en los hechos de discriminación arbitraria en materia sindical cuando los Jueces tienen que efectuar una calificación jurídica de los hechos, al alegarse una discriminación arbitraria, se trata de un supuesto de “iura novit curia”, invocarla queda dentro de la facultad judicial en torno a la calificación jurídica de los hechos y su pertinente aplicación normativa, máxime si se tiene en cuenta que el Tribunal de Sentencia no puede cambiar el bien jurídico protegido. Refirió que no existió ninguna afectación a algún derecho o garantía constitucional como tampoco violación al art. 342 del CPP