Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs
Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs. 969 a 996), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, autor y culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 incs. 1), 5) y 6) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más el pago de costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia, al concluir la existencia de apoderamiento ilegitimo de cosa mueble, en circunstancias en que el recurrente no devolvió las llaves cuando le despidió la empresa Brink´s Bolivia y la clave para el ingreso a la bóveda la tenía uno de los coimputados, aprovechando entonces que los dueños del dinero depositados para servicio público en el cajero automático de la calle Sucre, estaban fuera de control, obrando con dolo sobre seguro, resultando autor el imputado para cometer el delito, sirviéndose probablemente de otras personas para perpetrar el hecho delictivo
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal formuló recurso de apelación
- 1) El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, que concluyeron con la Sentencia
- 2) Por otra parte, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 082/2015-RA de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, interpuso recurso de apelación restringida
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de
- 2) Sobre la violación del art
- 3) Con relación a la presunta violación del art
- 4) Respecto de la inobservancia del principio de inmediación y continuidad contenido en los arts
- 5) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- A lo señalado, debe agregarse que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
