Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, que refirió: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal formuló recurso de apelación
- 1) El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, que concluyeron con la Sentencia
- 2) Por otra parte, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 082/2015-RA de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, interpuso recurso de apelación restringida
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de
- 2) Sobre la violación del art
- 3) Con relación a la presunta violación del art
- 4) Respecto de la inobservancia del principio de inmediación y continuidad contenido en los arts
- 5) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- A lo señalado, debe agregarse que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
