3) Con relación a la presunta violación del art
3) Con relación a la presunta violación del art. 370 incs. 2), 4) y 6) del CPP, el Tribunal de alzada refirió que más que un reclamo de que el imputado no se encuentre suficientemente individualizado, es que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título; sin embargo, efectuada la precisión sobre los alcances de la apelación restringida y la doctrina legal aplicable establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto de dicho recurso, expresó que los Tribunales de alzada al conocer este tipo de impugnaciones, se deben pronunciar sin revalorizar prueba a fin de no desconocer el principio de inmediación que constituye el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente a los jueces o Tribunales de Sentencia. También refirió que se debe considerar que el recurrente realizó un reclamo sobre la valoración de atestación y prueba documental, sin determinar con precisión cuál debió ser la valoración correcta, que hubiera afectado a los principios de forma interior, pues no aclaró de forma específica cuál debió ser la valoración correcta que debió efectuar el Tribunal de Sentencia, no sólo tenía que adecuarse su conducta, sino realizar la referencia de la valoración que se pretendía con relación a la prueba erróneamente valorada, al no advertirse en el caso de análisis, que el Tribunal de instancia haya efectuado una valoración irrazonable apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o hubiera ingresado en una conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso. Indicó que al no darse los supuestos, la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia fue inobjetable dado que la compulsa de las pruebas que se aportó con el fin de obtener la determinación de la culpabilidad o absolución del recurrente es facultad exclusiva de dicho Tribunal; por lo tanto, no habiéndose realizado la referencia expresa sobre la afectación, incidencia en la resolución en términos claros o concretos, resultó insuficiente, para la viabilidad del recurso, la mera relación de hechos y un análisis aislado de términos legales que no fueron relacionados con el hecho objeto del juicio; porque sólo en la medida en que el recurrente hubiese expresado adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, el Tribunal de alzada podía realizar la labor de contrastación, que ameritó el tema de revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de instancia
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal formuló recurso de apelación
- 1) El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, que concluyeron con la Sentencia
- 2) Por otra parte, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 082/2015-RA de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, interpuso recurso de apelación restringida
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 5 de
- 2) Sobre la violación del art
- 3) Con relación a la presunta violación del art
- 4) Respecto de la inobservancia del principio de inmediación y continuidad contenido en los arts
- 5) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- A lo señalado, debe agregarse que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
