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    Auto Supremo AS/0348/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0348/2015-RRC

    Fecha: 03-Jun-2015

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    • Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) En mérito a la acusación particular (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 165/2015-RA de 5
    • En el primer motivo identificado refieren que, lejos de cumplir lo ordenado por Auto Supremo
    • Por lo expuesto, piden dejar sin efecto el Auto de Vista 92/2014 de 12 de
    • Los imputados, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/13 de 19 de junio
    • Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Con estos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
    • i) En cuanto al primer motivo del recurso de casación, referido a la falta de
    • De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
    • Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
    • En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
    • De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
    • Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
    • La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
    • No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
    • Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
    • En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
    • En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los
    • II.4. Del Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Conforme se detalló en antecedentes, dentro del presente proceso penal instaurado contra los recurrentes, se
    • Con la referida aclaración, se advierte que el Auto Supremo 394/2014-RRC, dictó los siguientes entendimientos,
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
    • De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • Estableciendo a continuación, con motivo de establecer la diferencia entre la falta de fundamentación y
    • Por otro lado, con referencia al momento en el que deben ser formuladas las exclusiones
    • A lo señalado debe agregarse que ante la denuncia de la inobservancia del procedimiento para
    • Con los referidos razonamientos y realizando la labor de contrastación con los entendimientos asumidos en
    • Ahora bien, con relación a la obligación de control de logicidad por parte del Tribunal
    • En atención a lo expuesto, este Tribunal igualmente detectó que el Tribunal de alzada, a
    • Es preciso aclarar que, conforme se estableció en la resolución del primer motivo de análisis
    • Constituyendo la principal impugnación contenida en el actual recurso de casación, la resolución simultánea de
    • Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
    • En consecuencia, en este apartado nuevamente se coincide con las reflexiones efectuadas en su similar
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto Supremo
    • Con relación al fondo de la Sentencia, en grado de apelación restringida, impugnaron que: Se
    • Los detallados argumentos, conjuntamente con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 394/2014-RRC, llevaron a
    • Ahora bien, dichos razonamientos de ninguna manera establecen que la apelación incidental y la apelación
    • Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación
    • Pese a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, en la nueva resolución emitida,
    • Similar entendimiento debe aplicarse a la fundamentación en cuanto a la impugnación sobre la falta
    • Con relación a la denuncia sobre la violación del art
    • Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España
    • Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado
    • Por los fundamentos expuestos y considerando que es la segunda vez dentro de este mismo
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

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