Auto Supremo AS/0348/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

En consecuencia, en este apartado nuevamente se coincide con las reflexiones efectuadas en su similar


El referido entendimiento fue ratificado por el Auto Supremo 342/2014-RRC de 18 de julio, en el que además, en oportunidad de resolver el caso concreto en el que se había detectado que el Tribunal de alzada resolvió prioritariamente la apelación restringida, para posteriormente referirse a la excepción de extinción de la acción penal que fue rechazada, previa cita del Auto Supremo 004/2014-RRC de 10 de febrero, en el que se entendió que la resolución no prioritaria de la apelación incidental, no vulnera derecho alguno del imputado, al no existir un perjuicio material; se estableció que: “…para que pueda anularse una determinación como la solicitada, debe existir alguna afectación de contenido a un derecho; en este caso, al haberse rechazado la excepción opuesta por el recurrente y declarado improcedente la respectiva apelación incidental en forma posterior al análisis y resolución de los argumentos invocados en la apelación restringida, no se puede evidenciar ninguna vulneración a derecho o garantía constitucional; ya que lo contrario, significaría dar crédito a la prevalencia de lo formal sobre la norma sustancial, en desconocimiento de los entendimientos detallados en el acápite III.2 de esta Resolución” (Resaltado propio).

En consecuencia, en este apartado nuevamente se coincide con las reflexiones efectuadas en su similar anterior, por cuanto para determinar la nulidad de una actuación o resolución judicial, se reitera que corresponde verificar si la actuación de las autoridades jurisdiccionales provocaron algún perjuicio material en el impugnante, lesivo de sus derechos fundamentales, de lo contrario la nulidad resultaría injustificable provocando una seria retardación de justicia al tener que reiterarse nuevamente las etapas procesales, afectando el principio de seguridad jurídica y el debido proceso