Auto Supremo AS/0348/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Constituyendo la principal impugnación contenida en el actual recurso de casación, la resolución simultánea de


III.2. Sobre la resolución simultánea de los recursos de apelación incidental y restringida.

Constituyendo la principal impugnación contenida en el actual recurso de casación, la resolución simultánea de las apelaciones incidental y restringida en el Auto de Vista recurrido, cuando -a decir de los recurrentes- cada una de ellas debió recibir un tratamiento por su orden de forma independiente, es preciso consignar lo que este Tribunal, en reiterados pronunciamientos estableció. Justamente, a través del Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, en el que se impugnaron tanto la decisión asumida por el Juez o Tribunal de instancia sobre las excepciones y incidentes formulados (apelación incidental), así como sobre el fondo de la Sentencia (apelación restringida), se concluyó que: “En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto contra una Resolución con esas características, pronunciarse en primer término sobre la admisibilidad y procedencia de la apelación incidental, por cuanto del resultado del pronunciamiento sobre la cuestión incidental, dependerá la resolución sobre la apelación restringida, toda vez que, de determinar la procedencia de la cuestión apelada, en consecuencia revocar lo resuelto por el juzgado o tribunal de sentencia y declarar probada la excepción o incidente, no corresponderá el análisis de la apelación restringida respecto a la Sentencia por efecto de la apelación incidental acogida. Al contrario, de desestimar la apelación incidental, en el mismo Auto de Vista, deberá ingresar a considerar y resolver los fundamentos de la apelación restringida