Los detallados argumentos, conjuntamente con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 394/2014-RRC, llevaron a
Revisados los argumentos expuestos en el Auto de Vista 225, este Tribunal, a través del Auto Supremo 394/2014-RRC, llegó a las siguientes conclusiones con relación a la resolución de los agravios arriba expuestos por parte de los miembros de Sala Penal Segunda, que actuaron como Tribunal de apelación:
i) El Tribunal de alzada, a través de una resolución carente de fundamentación, convalidó la omisiones en las que incurrió el Juez de mérito en la falta de resolución específica y expresa de los incidentes de exclusión probatoria y de nulidad por defectos absolutos formulados por la defensa en la audiencia de juicio oral, por cuanto de acuerdo al procedimiento penal, los acusados plantearon el incidente de exclusión probatoria en el momento oportuno; es decir, a tiempo de judicializarse las pruebas de cargo. En ese entendido, correspondía que el Juez de Sentencia emita un pronunciamiento negativo o positivo sobre la pretensión de la defensa, aspecto que no analizó el Tribunal de alzada, a cuyo efecto se culminó sosteniendo que contradijo los entendimientos plasmados en el Auto Supremo ampliamente descrito en los apartados II.3 y III.1 de esta resolución. En similar sentido, se tuvo que dicho Órgano colegiado, tampoco resolvió de forma fundamentada y motivada la omisión en la resolución del incidente de nulidad por defectos absolutos, en el que los acusados cuestionaron precisamente la falta de resolución expresa del primer incidente planteado, resultando que no sólo implicó contradicción a la doctrina legal referente al deber de fundamentación y motivación; y, el momento oportuno de formular excepciones de exclusión probatoria, sino que el Tribunal de alzada convalidó la limitación del derecho a la impugnación de los acusados que significó la ausencia de resolución lógica, expresa y legítima de los incidentes planteados en audiencia de juicio oral.
ii) El Auto de Vista recurrido incidió en fundamentación vaga, retórica y general, omitiendo cumplir su labor de controlar la logicidad sobre la valoración de la prueba sometida a conocimiento del Juez de mérito, limitándose únicamente a sostener de manera general y referencial que hubo una correcta valoración y que la Sentencia cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP, al contener los motivos de hechos y de derechos, a cuyo efecto se infirió que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal invocada entonces, incidiendo en el vicio de falta de fundamentación que vulnera la garantía del debido proceso.
Los detallados argumentos, conjuntamente con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 394/2014-RRC, llevaron a este Tribunal a declarar fundado el recurso de casación que interpusieron los acusados, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 225, ordenándose que la misma Sala Penal Segunda, del Tribunal departamental de Santa Cruz emita nueva resolución sujetándose a la doctrinal legal establecida; en consecuencia, se emitió el Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014, en el que se advierte, conforme a la descripción expuesta en el punto II.4 del presente Auto Supremo, que primeramente se resolvió la apelación incidental, respecto a la falta de resolución de los incidentes planteados, concluyendo, en lo principal, que se incurrió en defectos absolutos al no haber sido resueltos por el Juez de mérito. En la segunda parte del Auto de Vista en estudio, se resolvió la denuncia de errónea valoración de la prueba en la Sentencia, constitutiva de la apelación restringida, determinándose que no se sujetó a un operación intelectual de forma conjunta y armónica, por cuanto no se verificó si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, poseía la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, a cuyo efecto la Sala Penal Segunda determinó declarar admisible y procedente el recurso de apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia condenatoria, disponiendo el reenvío del proceso ante otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 165/2015-RA de 5
- En el primer motivo identificado refieren que, lejos de cumplir lo ordenado por Auto Supremo
- Por lo expuesto, piden dejar sin efecto el Auto de Vista 92/2014 de 12 de
- Los imputados, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/13 de 19 de junio
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con estos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- i) En cuanto al primer motivo del recurso de casación, referido a la falta de
- De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
- Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
- En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
- Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
- La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
- En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
- En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los
- II.4. Del Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme se detalló en antecedentes, dentro del presente proceso penal instaurado contra los recurrentes, se
- Con la referida aclaración, se advierte que el Auto Supremo 394/2014-RRC, dictó los siguientes entendimientos,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Estableciendo a continuación, con motivo de establecer la diferencia entre la falta de fundamentación y
- Por otro lado, con referencia al momento en el que deben ser formuladas las exclusiones
- A lo señalado debe agregarse que ante la denuncia de la inobservancia del procedimiento para
- Con los referidos razonamientos y realizando la labor de contrastación con los entendimientos asumidos en
- Ahora bien, con relación a la obligación de control de logicidad por parte del Tribunal
- En atención a lo expuesto, este Tribunal igualmente detectó que el Tribunal de alzada, a
- Es preciso aclarar que, conforme se estableció en la resolución del primer motivo de análisis
- Constituyendo la principal impugnación contenida en el actual recurso de casación, la resolución simultánea de
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- En consecuencia, en este apartado nuevamente se coincide con las reflexiones efectuadas en su similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto Supremo
- Con relación al fondo de la Sentencia, en grado de apelación restringida, impugnaron que: Se
- Los detallados argumentos, conjuntamente con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 394/2014-RRC, llevaron a
- Ahora bien, dichos razonamientos de ninguna manera establecen que la apelación incidental y la apelación
- Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación
- Pese a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, en la nueva resolución emitida,
- Similar entendimiento debe aplicarse a la fundamentación en cuanto a la impugnación sobre la falta
- Con relación a la denuncia sobre la violación del art
- Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España
- Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado
- Por los fundamentos expuestos y considerando que es la segunda vez dentro de este mismo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
