Auto Supremo AS/0348/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Los detallados argumentos, conjuntamente con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 394/2014-RRC, llevaron a


Revisados los argumentos expuestos en el Auto de Vista 225, este Tribunal, a través del Auto Supremo 394/2014-RRC, llegó a las siguientes conclusiones con relación a la resolución de los agravios arriba expuestos por parte de los miembros de Sala Penal Segunda, que actuaron como Tribunal de apelación:

i) El Tribunal de alzada, a través de una resolución carente de fundamentación, convalidó la omisiones en las que incurrió el Juez de mérito en la falta de resolución específica y expresa de los incidentes de exclusión probatoria y de nulidad por defectos absolutos formulados por la defensa en la audiencia de juicio oral, por cuanto de acuerdo al procedimiento penal, los acusados plantearon el incidente de exclusión probatoria en el momento oportuno; es decir, a tiempo de judicializarse las pruebas de cargo. En ese entendido, correspondía que el Juez de Sentencia emita un pronunciamiento negativo o positivo sobre la pretensión de la defensa, aspecto que no analizó el Tribunal de alzada, a cuyo efecto se culminó sosteniendo que contradijo los entendimientos plasmados en el Auto Supremo ampliamente descrito en los apartados II.3 y III.1 de esta resolución. En similar sentido, se tuvo que dicho Órgano colegiado, tampoco resolvió de forma fundamentada y motivada la omisión en la resolución del incidente de nulidad por defectos absolutos, en el que los acusados cuestionaron precisamente la falta de resolución expresa del primer incidente planteado, resultando que no sólo implicó contradicción a la doctrina legal referente al deber de fundamentación y motivación; y, el momento oportuno de formular excepciones de exclusión probatoria, sino que el Tribunal de alzada convalidó la limitación del derecho a la impugnación de los acusados que significó la ausencia de resolución lógica, expresa y legítima de los incidentes planteados en audiencia de juicio oral.

ii) El Auto de Vista recurrido incidió en fundamentación vaga, retórica y general, omitiendo cumplir su labor de controlar la logicidad sobre la valoración de la prueba sometida a conocimiento del Juez de mérito, limitándose únicamente a sostener de manera general y referencial que hubo una correcta valoración y que la Sentencia cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP, al contener los motivos de hechos y de derechos, a cuyo efecto se infirió que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal invocada entonces, incidiendo en el vicio de falta de fundamentación que vulnera la garantía del debido proceso.

Los detallados argumentos, conjuntamente con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 394/2014-RRC, llevaron a este Tribunal a declarar fundado el recurso de casación que interpusieron los acusados, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 225, ordenándose que la misma Sala Penal Segunda, del Tribunal departamental de Santa Cruz emita nueva resolución sujetándose a la doctrinal legal establecida; en consecuencia, se emitió el Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014, en el que se advierte, conforme a la descripción expuesta en el punto II.4 del presente Auto Supremo, que primeramente se resolvió la apelación incidental, respecto a la falta de resolución de los incidentes planteados, concluyendo, en lo principal, que se incurrió en defectos absolutos al no haber sido resueltos por el Juez de mérito. En la segunda parte del Auto de Vista en estudio, se resolvió la denuncia de errónea valoración de la prueba en la Sentencia, constitutiva de la apelación restringida, determinándose que no se sujetó a un operación intelectual de forma conjunta y armónica, por cuanto no se verificó si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, poseía la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, a cuyo efecto la Sala Penal Segunda determinó declarar admisible y procedente el recurso de apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia condenatoria, disponiendo el reenvío del proceso ante otro Juez de Sentencia