Los imputados, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/13 de 19 de junio
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 165/2015-RA, cursante de fs. 687 a 688 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por los imputados, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la apelación restringida
Los imputados, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/13 de 19 de junio de 2013, alegando, en estricta relación al motivo de casación admitido, que: i) Se violó el art. 172 del CPP y consecuente lesión de sus derechos al debido proceso y defensa, por falta de pronunciamiento mediante resolución motivada del incidente de exclusión probatoria que plantearon oralmente en el juicio, amparados en la Sentencia Constitucional (SC) 1616/2011-R, que estableció que la oportunidad de plantear las exclusiones probatorias es en el momento de su judicialización, y que la ausencia de resolución motivada -en su criterio- les impidió impugnarla; ii) Se violó el art. 169 del CPP y consecuente lesión de sus derechos a la defensa, presunción de inocencia y debido proceso, porque no hubo pronunciamiento por parte de la autoridad judicial a su incidente de nulidad por defectos absolutos que plantearon en la audiencia de inspección judicial, con motivo de no haberse resuelto mediante resolución motivada su incidente de exclusión probatoria; y, iii) Por inobservancia de lo previsto en los arts. 124 y 370 del CPP, alegando que la sentencia condenatoria carece de fundamentación y por haber incurrido en incorrecta valoración de las pruebas, cuya argumentación se puede sintetizar en los siguientes aspectos denunciados: 1) La Sentencia cometió contradicciones al momento de valorar la prueba, concretamente en las declaraciones testificales de Guido España Díaz y Guido España Barrios, en razón a no coincidir en hechos, tiempos y actores, aspectos sobre los cuales de manera detallada precisa las presuntas contradicciones en las que habría incurrido la sentencia condenatoria; 2) Defectuosa valoración de la prueba, por apartamiento indebido de la prueba pericial y por no haberse especificado el valor otorgado a cada una de las pruebas presentadas, ni determinado cómo la pruebas de cargo llevaron al Juez de la causa al convencimiento de su culpabilidad, en razón a que no se presentó ninguna prueba que lo demuestre, debido a que ninguno de los testigos vieron o presenciaron que los acusados en alguna oportunidad hubieren sustraído los medicamentos extrañados; y, 3) Violación del art. 124 del CPP, porque la autoridad judicial en su sentencia se limitó a realizar una relación de los documentos y requerimientos de la parte acusadora, incurriendo en los defectos establecidos en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 165/2015-RA de 5
- En el primer motivo identificado refieren que, lejos de cumplir lo ordenado por Auto Supremo
- Por lo expuesto, piden dejar sin efecto el Auto de Vista 92/2014 de 12 de
- Los imputados, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/13 de 19 de junio
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con estos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- i) En cuanto al primer motivo del recurso de casación, referido a la falta de
- De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
- Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
- En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
- Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
- La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
- En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
- En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los
- II.4. Del Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme se detalló en antecedentes, dentro del presente proceso penal instaurado contra los recurrentes, se
- Con la referida aclaración, se advierte que el Auto Supremo 394/2014-RRC, dictó los siguientes entendimientos,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Estableciendo a continuación, con motivo de establecer la diferencia entre la falta de fundamentación y
- Por otro lado, con referencia al momento en el que deben ser formuladas las exclusiones
- A lo señalado debe agregarse que ante la denuncia de la inobservancia del procedimiento para
- Con los referidos razonamientos y realizando la labor de contrastación con los entendimientos asumidos en
- Ahora bien, con relación a la obligación de control de logicidad por parte del Tribunal
- En atención a lo expuesto, este Tribunal igualmente detectó que el Tribunal de alzada, a
- Es preciso aclarar que, conforme se estableció en la resolución del primer motivo de análisis
- Constituyendo la principal impugnación contenida en el actual recurso de casación, la resolución simultánea de
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- En consecuencia, en este apartado nuevamente se coincide con las reflexiones efectuadas en su similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto Supremo
- Con relación al fondo de la Sentencia, en grado de apelación restringida, impugnaron que: Se
- Los detallados argumentos, conjuntamente con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 394/2014-RRC, llevaron a
- Ahora bien, dichos razonamientos de ninguna manera establecen que la apelación incidental y la apelación
- Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación
- Pese a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, en la nueva resolución emitida,
- Similar entendimiento debe aplicarse a la fundamentación en cuanto a la impugnación sobre la falta
- Con relación a la denuncia sobre la violación del art
- Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España
- Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado
- Por los fundamentos expuestos y considerando que es la segunda vez dentro de este mismo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
